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tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05440 28 de mayo de 2007 DAGJ-0534-2007 Señores Marco Vinicio Campos Mata vinimata@costarricense.cr Lic. Roy Chavarría Aguilar Urbanización Clara Rosa, casa #4, color papaya, verjas azules, 100 metros oeste del Cementerio calle Los Cerrilos, Dulce Nombre de Cartago Estimados señores: Asunto: Solicitud de aclaración de lo publicado pot el anterior alcalde en la Nación del 21 de febrero del 2007. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 22 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 02 de mayo, en el cual solicita la aclaración de lo publicado pot el anterior alcalde en el Periódico la Nación del 21 de febrero del 2007. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentran sujetos a la fiscalización de este órgano contralor) Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría le ...
Fecha publicación: 04/06/2007
Fecha emisión: 29/05/2007
Documento: 05440-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04968 15 de mayo de 2007 DAGJ-0488-2007 Señor Miguel Angel Umaña Hernández Miguelu@costarricense.cr Apartado 388, San Pedro Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el control contable de los aportes patronales. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 11 de abril del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre los aportes patronales a las asociaciones. Sobre este particular, realiza los siguientes cuestionamientos: “¿Qué sucede en los casos en que por alguna circunstancia la asociación no mantiene en forma separada en la contabilidad esos recursos. ¿Tiene la potestad la Auditoría Interna de revisar toda la contabilidad de la asociación o cómo debe proceder la Auditoría? ¿Pueden los asociados solicitarle a la Auditoría Interna su participación para que examine la contabilidad de la asociación con la finalidad de que se garantice el asociado de que los recursos son apropiadamente administrados? En caso de que la Auditoría Interna no tenga potestad legal para intervenir la totalidad de la asociación, ¿podría ser sancionada por realizar una revisión integral de la contabilidad de la asociación?” Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de los antecedentes anteriormente desarrollados, se concluye que usted no está legitimado para solicitarle un criterio so ...
Fecha publicación: 26/05/2007
Fecha emisión: 15/05/2007
Documento: 04968-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04948 14 de mayo de 2007 DAGJ-0483-2007 Señor Luis Carlos Rivas Angulo 100 metros norte de la Escuela Lider de Paso Tempisque CARRILLO, GUANACASTE Fax: 688-89-62 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con violación o modificación de un Reglamento Municipal. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 9 de abril del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual consulta si el Concejo Municipal puede violar un Reglamento Municipal que fue aprobado y publicado en La Gaceta. Asimismo, si dicho órgano colegiado puede violar o modificar los reglamentos externos sin seguir el debido proceso que señala el numeral 43 del Código Municipal. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En vista de que la consulta formulada excede el ámbito de competencias de esta Contraloría Gene ...
Fecha publicación: 25/05/2007
Fecha emisión: 15/05/2007
Documento: 04948-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04620 07 de mayo de 2007 DAGJ-0447-2007 Señor Cristian Madrigal Esquivel Síndico Suplente MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA Kepamadrigal@yahoo.com Estimado señor: Asunto: Consulta sobre las seciones cerradas del Concejo de Distrito de Paracito. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 26 de marzo del año en curso, remitido a esta Contraloría General por medio de correo electrónico, en el cual indica que el día 21 de marzo del presente año no pude estar presente en la Sesión del Concejo Municipal debido a que le fue prohibida la entrada al recinto. Asimismo, señala usted en su nota, que considera que el motivo de dicha prohibición fue el hecho de que el 14 de marzo, dirigió un oficio al Concejo de Distrito de Paracito en el cual indicaba algunas irregularidades que consideraba se estaban presentando a lo interno de ese Consejo. Por lo anterior, es que le solicita a esta Contraloría General se pronuncie al respecto o en su defecto se le indique a la instancia correspondiente la corrección de las discrepancias que usted considera, está cometiendo el Concejo Municipal. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gace ...
Fecha publicación: 17/05/2007
Fecha emisión: 07/05/2007
Documento: 04620-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04621 07 de mayo de 2007 DAGJ-0448-2007 Señor Carlos Bolaños S. Teléfono 671-81-38 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la elaboración de las actas de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 27 de marzo del año en curso, remitido a esta Contraloría General el misma día, en el cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con la elaboración de las actas de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional. Asimismo, señala usted en su nota, que al revisar el acta No.220 del 29 de enero del año en curso, notó que la misma no es copia literal de lo que se dijo en la sesión de Junta Directiva, y que al consultarle a la secretaria de actas, está le indicó “que algunas cosas que pudieran perjudicar a algún Director no se ponían”. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Corporación Arrocera Nacional. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias d ...
Fecha publicación: 13/05/2007
Fecha emisión: 07/05/2007
Documento: 04621-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04614 07 de mayo de 2007 DAGJ-0442-2007 Señor Roy A. Mora Arias Telefax: 780-00-25 roymora@costarricense.cr Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación con el pago de dietas regulado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 12 de abril del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 18 de abril, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación a la procedencia o no de que se le realice el pago de dietas por parte de la Coopeagropal R. L. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo qu ...
Fecha publicación: 13/05/2007
Fecha emisión: 07/05/2007
Documento: 04614-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03727 11 de abril, 2007 DAGJ-0374-2007 Señor Francisco Rodríguez Acosta Presidente YIMA DE CENTROAMERICA S.A. Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se refiere este Despacho a su oficio No.250-07YIM, de fecha 20 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con las reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sobre este particular, consulta lo siguiente: “1- En el caso de Licitaciones Abreviadas, Contratación Directa y Escasa Cuantía. Si es posible acceder a participar en el caso que no estuviésemos invitados y que se publiquen mediante el sistema de Comprared. 2- Cual es el medio para solicitar ante la Dependencia o Proveeduría Institucional del Ministerio, que por favor se nos incluya para este trámite con el objetivo de participar. 3- Lo anterior lo solicitamos respetuosamente para ser congruentes con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Capítulo 1, Artículo 2°-Principios: (copia adjunta) A-Eficiencia, B-Eficacia, C-Publicidad, D-Libre Competencia, E-Igualdad, F-Buena Fé, G-Intangibilidad Patrimonial”. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de los antecedentes anteriormente desarrollados, se concluye que usted no está legitimado para so ...
Fecha publicación: 23/04/2007
Fecha emisión: 11/04/2007
Documento: 03727-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03590 10 de abril de 2007 DAGJ-0365-2007 Señor Franklin Monge Montero Fax: 229-56-91 Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación con la normativa que le permite a un síndico propietario pertenecer a la administración de la misma municipalidad. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 05 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 12 de marzo, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre la normativa que le permite o no a un síndico propietario, después de su elección distrital, pertenecer a la administración de la misma municipalidad y si tiene o no prohibición para laborar como asistente del alcalde municipal. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cue ...
Fecha publicación: 14/04/2007
Fecha emisión: 10/04/2007
Documento: 03590-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03168 26 de marzo de 2007 DAGJ-0317-2007 Señor Julio César Sevilla Vargas Urbanización Roma Oeste 100 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte del Super Roma, casa No.310, blanca de portones amarillos, PAVAS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 26 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio este órgano contralor en relación con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Banco Popular y de Desarrollo Comunal. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden ...
Fecha publicación: 31/03/2007
Fecha emisión: 26/03/2007
Documento: 03168-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE -2- DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02830 20 de marzo, 2007 DAGJ-0292-2007 Señora Lourdes Navarro Picado Barrio San Miguel, Urbanización Las Mercedes CAÑAS, GUANACASTE Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el remate de propiedad por el atraso de la cancelación de una deuda contraída con la Municipalidad de Cañas. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 11 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 22 de febrero, por medio del cual le indica a este órgano contralor el remate de su propiedad debido al atraso en la cancelación de su deuda con la Municipalidad de Cañas. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.0 En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En vista de que la consulta formulada excede el ámbito de competencias de esta Contraloría Ge ...
Fecha publicación: 26/03/2007
Fecha emisión: 20/03/2007
Documento: 02830-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA